CÓDIGO DEONTOLÓGICO AREMUR
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Publicado: 8 marzo, 2023

CÓDIGO DEONTOLÓGICO AREMUR

La Asociación Empresarial de Energías Renovables y Ahorro Energético Región de Murcia (AREMUR), nació hace 20 años en el seno de la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) con el fin de fomentar el uso de las energías renovables en nuestra región y el crecimiento económico entorno a ellas, tanto a nivel de tejido empresarial como social. Es por ello que desde sus orígenes se ha preocupado porque sus integrantes sean abanderados de la excelencia empresarial y que sirviendo de ejemplo contribuyan tanto a la difusión de las EERR y Eficiencia Energética como a cuidar la imagen y el prestigio empresarial y asociativo

Todos los asociados a AREMUR, lo son a su vez de FREMM, por lo que todos han de cumplir el código Deontológico y buenas practicas de FREMM, no obstante, el objeto de este Código ético es ahondar en el mismo bajo la idiosincrasia de nuestra Asociación.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO AREMUR:

  1. Proteger la seguridad y salud de los clientes y usuarios de sus productos y servicios mediante un adecuado diseño, fabricación e instalación y garantías de los mismos
  1. Proporcionar una información actualizada, clara, concisa y correcta a los clientes sobre sus productos, sistemas, servicios y producciones de energía ofertados.
  1. Respetar la legislación laboral, la normativa vigente de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales y normativa medioambiental en la realización de todas las operaciones de diseño, acopio, fabricación, almacenaje, instalación, puesta en marcha y mantenimiento necesario para proporcionar los productos y servicios en las mejores condiciones y de acuerdo a la normativa vigente aplicable, objeto de su actividad empresarial.
  1. Proporcionar y garantizar un servicio profesional de post-venta, con presencia en la Región de Murcia y conceder al usuario, al menos un año Adicional de Garantía en las Instalaciones sobre la legislación vigente, previo contrato de mantenimiento.
  1. Ser receptivo a las sugerencias de los clientes y dar respuesta rápida y eficaz a sus reclamaciones
  1. Desarrollar su actividad dentro de una cultura de MEJORA CONTINUA.
  1. Actuar con respeto hacia las diferentes ofertas del mercado en beneficio a la libertad de elección del usuario. (Comprador).
  1. Realizar una publicidad veraz, rigurosa, ética alejándose de esteroetipos sexistas o que falten el respeto a colectivos sociales.
  1. Adhesión a la junta de arbitraje de la Dirección General de Consumo de la Región de Murcia.
  1. Todas las empresas asociadas a AREMUR estarán acreditadas y autorizadas por la Dirección General de Industria de Murcia y ofertarán sus presupuestos con el sello de empresa asociada a AREMUR, así como también exhibirán en la empresa y en lugar visible del Código Deontológico.
  1.  Mas allá de la normativa vigente y sin importar el tamaño de la empresa, las empresas asociadas velaran por igualdad de entre todos sus trabajadores, respecto a salario, responsabilidad y promoción interna.
  1. Siendo una Asociación de empresas de energías renovables y eficiencia energética, será prioritario la adopción, en la medida de las posibilidades de cada asociado, de estas energías en nuestras propias dependencias y en nuestras flotas de vehículos siendo abanderados de la transición energética de la que formamos parte.
  1. La divulgación y formación son pilares del desarrollo de las EERR y eficiencia energética por lo que las empresas de AREMUR se volcaran con el resto de la sociedad civil y educativa para la realización de cursos, charlas divulgativas, prácticas en empresa o cualquier otra acción para su promoción.
  1. Informar a AREMUR, de todo comportamiento anómalo y contrario a este código deontológico, de cualquier asociado que pueda dañar la reputación de la Asociación. En estos casos la Junta directiva creará una comisión ejecutiva al respecto para dirimir dicha denuncia. Se tendrá que explicar en el seno de la Comisión Ejecutiva la razón de ser del mismo, sin perjuicio de las medidas de otro orden que procedan. Este Órgano será competente, previa audiencia del interesado valorará la acción sometida al mismo, dando traslado al interesado de la decisión que se adopte por mayoría simple.

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